Iniciativa para regular el uso del "machete". - Carlos León García

Son.| 17 may. 2017

HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE:

 

 

El suscrito, Carlos Alberto León García, Diputado Ciudadano, de ésta Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio del derecho previsto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante esta Asamblea Legislativa con el objeto de someter a su consideración, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE SONORA, conforme a la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Uno de los factores que se ha sumado a la impunidad del delito de portación ilegal y utilización de armas blancas en Sonora es la ausencia de un debido marco jurídico, que ha permitido que la delincuencia tenga secuestrada nuestras calles y lugares públicos, con la perpetración de robos, lesiones personales incluso la comisión de homicidios.

 

Es innegable que somos muchos los responsables del alto índice de delitos cometidos en Sonora, toda vez que no podemos soslayar que el problema de inseguridad pública intervienen diversos factores como el desempleo, la pobreza, las adicciones, la falta programas de prevención del delito, la lentitud en la implementación del nuevo sistema de justicia penal, entre muchos otros factores que han incidido para que esta problemática vayan en aumento, y que entre los sonorenses tenga el más alto repudio, pues la integridad de nuestras familias está en riesgo, y la impunidad va en aumento.

 

Según el Índice Global de Impunidad México (IGI-MEX 2016) realizado por el Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia de la Universidad de las Américas Puebla, nos dice:

 

La impunidad es multidimensional. Es decir, la impunidad debe ser entendida como un fenómeno que surge de varias dimensiones del quehacer de un Estado como es la responsabilidad de la seguridad ciudadana, la procuración y administración de justicia, el buen funcionamiento del sistema penitenciario así como la protección de los derechos humanos.

 

La impunidad es multicausal porque encuentra sus orígenes durante el proceso que inicia con la comisión de un delito, hasta que este es castigado y sus víctimas reciben la reparación por el daño causado. La impunidad mantiene correlación estadística con los niveles de corrupción y desigualdad socioeconómica.

 

La impunidad surge a partir del mal funcionamiento de las dimensiones de seguridad, justicia y derechos humanos en el ámbito nacional y local de los países.

 

Existe corresponsabilidad de todos los poderes de gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial) y en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) para atender el problema de la impunidad.

 

La impunidad es un problema de gobernanza. En otras palabras, es un asunto que ya rebasó a todas las instancias de gobierno que claramente no pueden atender este problema de manera aislada. Por lo anterior, se necesita la atención y participación urgente de otros actores no gubernamentales como la sociedad civil, sector privado, academia, medios de comunicación y organizaciones internacionales.

 

México ocupa el lugar 58 de 59 países con mayores niveles de impunidad que mide el IGI.

 

La impunidad es uno de los diez principales problemas que aqueja a la sociedad mexicana según encuestas nacionales del INEGI (ENVIPE).

 

Sonora se ubica con nivel 2 en la escala de impunidad con otras cinco entidades, es decir, es de aquellos estados que cuentan con impunidad media.

 

En nuestra entidad se registran 1,209.6 presuntos delitos por cada 100 mil habitantes. Esto se acerca al promedio del país el cual es de 1,444.9 presuntos delitos por cada 100 mil habitantes.

 

Con base en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014, los cinco delitos del fuero común más recurrentes en Sonora son: 1. Robo de vehículo 2. Otros robos 3. Incumplimiento de asistencia familiar 4. Lesiones 5. Daño a la propiedad.

 

Compañeros diputados, en nosotros esta la responsabilidad de proporcionar a la ciudadanía las herramientas jurídicas suficientes y necesarias para abatir la impunidad y que este tipo de conductas delictivas tenga una debida sanción a quien porte y utilice instrumentos que por su lesividad puedan ser utilizados para agredir, en la inteligencia que el bien jurídico tutelado o protegido, es la seguridad colectiva, y la intención es reprimir las conductas que entrañen un peligro para esa seguridad.

 

Según el Observatorio Sonora por la Seguridad señala en su reporte de incidencia de los delitos de alto impacto 2016.

  • Sonora vive una crisis de robo con violencia. La tasa de casos de robos con violencia reportada para 2016 fue de 251.53 por cada 100 mil habitantes, superando la tasa nacional por 69.28%

 

  • La violencia también posicionó a Sonora como el año con más homicidios dolosos de los últimos 6 años, los municipios con más índice de homicidios dolosos desde el 2011 fueron Cajeme y en segunda posición Hermosillo.

 

  • En materia de robo a casa habitación, Sonora ocupa el octavo lugar en el ranking nacional en tasas por cada 100 mil habitantes.

 

En ese orden de ideas, no debe pasar por desapercibido que la venta libre de elementos corto-punzantes es un factor determinante para que los delincuentes accedan fácilmente a la adquisición de una navaja, machete o cualquier otra clase de elemento que le permita cometer sus ilícitos y esto contribuye a los fines perseguidos por ellos, pues para un delincuente es más fácil de acceder incluso fabricar este tipo de arma blanca que a un arma de fuego por el costo que la misma tiene, sino que además el delincuente sabe que la penalización para quien porte un arma de fuego le representa la privación de su libertad; es por esta razón que el arma blanca se convierte en la alternativa que le facilita su acto delictivo y es por esta misma razón que para la ciudadanía es común ver al delincuente de la esquina de su casa sacar una "una navaja" en plena calle y a plena luz del día, por el conocimiento que se tiene que no hay normas que lo castiguen severamente, lo cual permite en muchos casos la impunidad.

 

Para mayor sustento de la presente iniciativa, se transcribe ejecutoria con carácter de jurisprudencia, sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos:

 

PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA. PARA VERIFICAR LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y A LOS HECHOS QUE REVELEN LA FINALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2007-PS. NATURALEZA DEL INSTRUMENTO QUE SE PORTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y MORELOS).-En estricto acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los artículos 219 y 245 de los Códigos Penales para los Estados de Querétaro y Morelos, respectivamente, al prever, entre otros, el delito de portación de arma prohibida, contienen los mismos elementos del tipo penal en tanto que ambos sancionan "a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas". Así, la descripción típica exige un elemento subjetivo específico consistente en que la conducta se realice "sin un fin lícito"; de ahí que para determinar cuándo un instrumento sólo puede utilizarse para agredir, debe atenderse a la finalidad ilícita de quien lo porta, es decir, a la intención de usarlo para agredir. En ese tenor, se concluye que para verificar la configuración del delito de portación de arma prohibida debe atenderse a los hechos y a las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión que revelen la finalidad del sujeto activo, independientemente de la naturaleza objetiva y funcional del mencionado instrumento. Lo anterior es así, porque cuando el tipo penal señala que los instrumentos no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se refiere a la forma en que se utilizan y no a la materialidad y al objetivo con que fueron creados, pues independientemente de sus características y de que hayan sido hechos para una actividad laboral o recreativa, pueden portarse con la finalidad de utilizarlos para agredir, por lo que resulta relevante la aplicación que el sujeto activo del delito les dé, lo cual ha de desprenderse de las circunstancias y de los hechos que rodean la conducta desplegada.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA Y ADICIONA DISTINTAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE SONORA.

 

Se considera pertinente exponer un cuadro comparativo del texto actual de diversas las disposiciones penales de las cuales se propone su reforma, en los siguientes términos:

 

TEXTO ACTUAL

TEXTO REFORMADO

ARTICULO 140.- Son armas prohibidas, enunciativamente:

I. Los puñales, verduguillos, cuchillos, machetes, navajas, instrumentos punzantes o cortantes, así como las armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II. Los boxes, manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas ocultas y otras similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares; y

IV. Aquéllas que por sus características, conformación o dimensiones, entrañen un riesgo en razón de sus potencialidades lesivas, y las que otras leyes o el Ejecutivo designe como tales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 141.- Se aplicará prisión de un mes a un año o de cuarenta a doscientos cincuenta días multa, a quien porte alguna de las armas a que se refiere el artículo anterior, en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión, o en cualquier otro lugar público.

Cuando las armas señaladas en el párrafo anterior se porten en el interior de las instituciones de educación básica, media superior o superior, o en sus inmediaciones, la sanción será de dos meses a dos años de prisión y de ochenta a quinientos días multa.

En el caso a que se refiere este artículo, además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

 

No incurrirá en sanción alguna el que porte una arma prohibida que sea instrumento de su profesión u oficio si la llevare precisamente para ejercer éstos.

 

ARTICULO 140.- Son armas prohibidas, enunciativamente:

I. Los puñales, verduguillos, cuchillos, machetes, navajas, instrumentos punzantes o cortantes, así como las armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II. Los boxes, manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas ocultas y otras similares;

  1. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares; y

  2. Aquéllas que por sus características, conformación o dimensiones, entrañen un riesgo en razón de sus potencialidades lesivas, y que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas,. También se consideraran armas prohibidas las que otras leyes o el Ejecutivo designe como tales.

Se aplicará prisión de un mes a un año y de cuarenta a doscientos cincuenta días multa, a quien porte alguna de las armas a que se refiere este artículoen lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión, parques, centros de recreación o en cualquier otro lugar de la vía pública.

Cuando cualquiera de las armas señaladas en este artículo se porten en el interior de las instituciones de educación de desarrollo infantil, preescolar, educación básica, media superior o superior, o en sus inmediaciones, la sanción será de ocho meses a tres años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.

 

ARTÍCULO 141.-Se impondrá una pena de prisiónde tres a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa a quien utilice alguna de las armas a que se refiere el artículo anterior, en cualquier hecho que la ley señale como delito. El presente delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.

En cualquiera de los casos a quese refiere este delito, además de las sanciones señaladas se decomisaránlas armas.

 

 

 

 

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

No incurrirá en sanción alguna el que porte una arma prohibida que sea instrumento de su profesión u oficio si la llevare precisamente para ejercer éstos.

 

ARTÍCULO UNICO. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo al artículo 140 y 141 del Código Penal de Sonora.

 

ARTÍCULO 140.- Son armas prohibidas, enunciativamente:

I. Los puñales, verduguillos, cuchillos, machetes, navajas, instrumentos punzantes o cortantes, así como las armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II. Los boxes, manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas ocultas y otras similares;

  1. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares; y

  2. Aquéllas que por sus características, conformación o dimensiones, entrañen un riesgo en razón de sus potencialidades lesivas, y que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas,. También se consideraran armas prohibidas las que otras leyes o el Ejecutivo designe como tales.

 

Se aplicará prisión de un mes a un año y de cuarenta a doscientos cincuenta días multa, a quien porte alguna de las armas a que se refiere este artículoen lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión, parques, centros de recreación o en cualquier otro lugar de la vía pública.

Cuando cualquiera de las armas señaladas en este artículo se porten en el interior de las instituciones de educación de desarrollo infantil, preescolar, educación básica, media superior o superior, o en sus inmediaciones, la sanción será de ocho meses a tres años de prisión y dedoscientos cincuenta a quinientos días multa.

 

ARTÍCULO 141.-Se impondrá una pena de prisiónde tres a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa a quien utilice alguna de las armas a que se refiere el artículo anterior, en cualquier hecho que la ley señale como delito.El presente delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.

En cualquiera de los casos a quese refiere este delito, además de las sanciones señaladas se decomisaránlas armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

 

No incurrirá en sanción alguna el que porte una arma prohibida que sea instrumento de su profesión u oficio si la llevare precisamente para ejercer éstos.

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

Hermosillo, Sonora a la fecha de su presentación.

 

 

 

DIPUADO CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA.

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